Ley [LOPSRM]
Articulo 22
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 22. Las dependencias y entidades pondrán a disposición del público en general, a través de la Plataforma, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, su programa anual de obras públicas y servicios relacionados con las mismas correspondiente al siguiente ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o confidencial, en los términos establecidos en las disposiciones vigentes en materia de transparencia y acceso a la información pública y de protección de datos personales.
Las obras públicas y servicios contenidos en el citado programa podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados, bajo la responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate. Asimismo, la dependencia o entidad deberá actualizar, a más tardar el último día hábil de cada trimestre, la información correspondiente en la Plataforma.
Artículo reformado DOF , ,