Ley [LOPSRM]

Articulo 23

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 23.- En las obras públicas y los servicios relacionados con las mismas, cuya ejecución rebase un ejercicio presupuestal, las dependencias o entidades deberán determinar tanto el presupuesto total, como el relativo a los ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los ejercicios subsecuentes, además de considerar los costos que, en su momento, se encuentren vigentes, se deberán tomar en cuenta las previsiones necesarias para los ajustes de costos y convenios que aseguren la continuidad de los trabajos.

El presupuesto actualizado será la base para solicitar la asignación de cada ejercicio presupuestal subsecuente.

Para los efectos de este artículo, las dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo de la . La información sobre estos contratos se difundirá a través de la Plataforma.

Párrafo reformado DOF ,

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

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