Ley [LOPSRM]

Articulo 24

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 24. La planeación, programación, presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados con las mismas, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de la Federación, así como a lo previsto en la y demás disposiciones aplicables y los recursos destinados a ese fin se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia, honradez e imparcialidad para satisfacer los objetivos a los que fueren destinados.

Las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar obras y servicios relacionados con las mismas, siempre y cuando cuenten previamente con la suficiencia presupuestaria en la partida o partidas específicas y se sujeten al calendario de gasto correspondiente.

En casos excepcionales, Hacienda en términos de las disposiciones aplicables podrá autorizar a las dependencias y entidades que convoquen o inicien los procedimientos de contratación de obras y servicios relacionados con las mismas, sin contar con la suficiencia presupuestaria a que se refiere el párrafo anterior. En caso de que otorgue dicha autorización la dependencia o entidad de que se trate debe tramitar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para contar con la suficiencia presupuestaria previo a la emisión del fallo o a la adjudicación.

En casos excepcionales, previo a la autorización de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán solicitar a Hacienda su aprobación para convocar, adjudicar y formalizar contratos cuya vigencia inicie en el ejercicio fiscal siguiente de aquél en el que se formalizan. Los referidos contratos estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria del año en el que se prevé el inicio de su vigencia, por lo que sus efectos estarán condicionados a la existencia de los recursos presupuestarios respectivos, sin que la no realización de la referida condición suspensiva origine responsabilidad alguna para las partes. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este párrafo se considerará nulo.

Para iniciar los procedimientos de contratación de obras públicas se requerirá contar, entre otros, con la ingeniería básica, los estudios, proyectos, especificaciones de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad y obras públicas asociadas a programas prioritarios o proyectos estratégicos, con un avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida, en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo los trabajos de mantenimiento, del artículo de .

Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de la responsabilidad de las personas servidoras públicas que autoricen el proyecto ejecutivo.

Artículo reformado DOF , ,

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