Ley [LOPSRM]

Articulo 25

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 25. Las personas titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, deberán establecer comités de obras públicas para los casos que establece , los cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones:

Párrafo reformado DOF

  1. Revisar el programa y el presupuesto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
  2. En su caso, autorizar los supuestos no previstos en las políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que emita la Secretaría, de conformidad con lo previsto en el artículo de la ;

    Fracción reformada DOF

  3. Dictaminar, previo al inicio del procedimiento, sobre la procedencia de no celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de excepción previstos en el artículo de . Esta atribución podrá ejercerse directamente por la persona titular de la dependencia o entidad, o por aquella a quien se delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en persona servidora pública con nivel inferior al de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades;

    Fracción reformada DOF

  4. Autorizar, cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así como aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;

    Dichos subcomités no podrán tener las mismas funciones que los comités, salvo que éstos justifiquen la imposibilidad de atender todas las operaciones de la dependencia o entidad y se cuente con la anuencia de su titular, en cuyo caso, sólo podrán delegarse las funciones a que se refieren las fracciones III y VI de este artículo.

    Párrafo adicionado DOF

  5. Elaborar y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se deberán considerar cuando menos las siguientes bases:
    1. Será presidido por la persona titular de la Unidad de Administración y Finanzas, en su caso, de la Oficialía Mayor o equivalente;

      Inciso reformado DOF

    2. Los vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general o equivalente;
    3. El número total de miembros del Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;
    4. El área jurídica y el órgano interno de control de la dependencia o entidad, deberán asistir a las sesiones del Comité, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director general o equivalente, y
    5. El Comité deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su consideración; el Reglamento de establecerá las bases conforme a las cuales los comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una siguiente sesión.

      Los integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área;

  6. Coadyuvar al cumplimiento de y demás disposiciones aplicables, y
  7. Analizar trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias para verificar que el programa y presupuesto de obras y servicios se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución.
    VIIa Secretaría podrá autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo justifiquen y se cuente con la anuencia de la persona titular de la dependencia a la que pertenezcan, en cuyo caso, sólo podrán delegarse las funciones a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del presente artículo.

Párrafo reformado DOF

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo tercero

Artículo reformado DOF ,

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