Ley [LOPSRM]

Articulo 26

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 26.- Las dependencias y entidades podrán realizar las obras públicas y servicios relacionados con las mismas por alguna de las dos formas siguientes:

  1. Por contrato, o
  2. Por administración directa.
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