Ley [LOPSRM]

Articulo 29

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 29.- En los procedimientos de contratación de obras públicas y de servicios relacionados con las mismas, las dependencias y entidades optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del país y por la utilización de bienes o servicios de procedencia nacional y los propios de la región, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

Citado por 0 leyes