Ley [LOPSRM]
Articulo 30
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas, será:
- Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana; en el caso de que la dependencia o entidad esté sujeta a los tratados, se deberá realizar la reserva correspondiente cuando el monto estimado rebase los umbrales previstos en los tratados;
- Internacional bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, o
- Internacional abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país tenga celebrados tratados con su país de origen, cuando se presente cualquiera de los supuestos siguientes:
- Se haya realizado una licitación de carácter nacional que se declaró desierta;
- Se estipule para los procedimientos de contratación financiados con créditos externos otorgados al gobierno federal o con su aval;
- Se determine en el resultado de la investigación de mercado, en términos del precio de la obra pública o los servicios relacionados con las mismas, que es más conveniente que el precio más bajo en el mercado nacional en igualdad de condiciones;
- La dependencia o entidad no esté cubierta por los tratados y acredite fehacientemente conforme a la investigación de mercado que no existe en el país contratista nacional o que el o los existentes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a características, magnitud y complejidad de los trabajos a ejecutar, y
- La dependencia o entidad estando cubierta por los tratados, acredite fehacientemente conforme a la investigación de mercado que en territorio nacional o en los países con los cuales México tiene celebrado un tratado, no existe contratista o que el o los existentes no pueden atender el requerimiento de la dependencia o entidad en lo que respecta a características, magnitud y complejidad de los trabajos a ejecutar.
En el caso de las licitaciones a que se refiere esta fracción, deberá negarse la participación a extranjeros cuando su país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.
En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales.
Las dependencias y entidades podrán usar las ofertas subsecuentes de descuento en las licitaciones públicas y en las invitaciones a cuando menos tres personas con la finalidad de obtener los mejores precios para el Estado en los procedimientos de contratación, conforme a las disposiciones que expida la Secretaría, siempre que las dependencias o entidades convocantes justifiquen debidamente el uso de dicha modalidad y que constaten que existe competitividad suficiente.
Artículo reformado DOF ,