Ley [LOPSRM]
Articulo 34
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 34. Las dependencias y entidades, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar al séptimo día natural previo a la fecha del acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo difundir dichas modificaciones en la Plataforma, a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que se efectúen.
La convocante deberá realizar al menos una junta de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, la cual se realizará a través de la Plataforma. De resultar modificaciones, en ningún caso podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.
Cualquier modificación a la convocatoria de la licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones, formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en la elaboración de su proposición.
Artículo reformado DOF ,