Ley [LOPSRM]

Articulo 41

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 41. En los supuestos que prevé el artículo de , las dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán optar por no llevar a cabo el procedimiento de licitación pública y celebrar contratos a través de los procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa.

La selección del procedimiento de excepción que realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y ser firmado por la persona titular del área responsable de la ejecución de los trabajos.

En cualquier supuesto se invitará a personas que cuenten con capacidad de respuesta inmediata, así como con los recursos técnicos, financieros y demás que sean necesarios, de acuerdo con las características, complejidad y magnitud de los trabajos a ejecutar, considerando la información contenida en el Registro electrónico de personas físicas y morales en los términos que para tal efecto establezca la Secretaría, lo anterior sin perjuicio de la selección que pueda derivar de la investigación de mercado.

En estos casos, la persona titular del área responsable de la contratación de los trabajos, a más tardar el día último hábil de cada mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un Informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en el segundo párrafo de este artículo y del dictamen de excepción a la licitación pública. No será necesario rendir este informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo , fracción IV, de .

A los procedimientos de contratación de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, le será aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del artículo de la .

Artículo reformado DOF , ,

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