Ley [LOPSRM]
Articulo 45
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 45. Las dependencias y entidades deberán incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago señaladas en este artículo.
Las condiciones de pago en los contratos podrán pactarse conforme a lo siguiente:
- Sobre la base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de trabajo terminado.
Los precios unitarios que se pacten permanecerán fijos durante la vigencia del contrato;
Fracción reformada DOF
- A precio alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y ejecutados en el plazo establecido.
Las proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar desglosadas por lo menos en cinco actividades principales.
Párrafo reformado DOF
Las actividades principales que se pacten permanecerán fijas durante la vigencia del contrato, y
Párrafo adicionado DOF
- Mixtos, cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y otra, a precio alzado.
Las dependencias y entidades que celebren contratos mixtos deberán ajustarse a las disposiciones que se establecen en la para los contratos sobre la base de precios unitarios y para los contratos a precio alzado en su parte correspondiente. En el contrato mixto se indicarán las actividades que correspondan a cada tipo de contrato, a efecto de identificar de forma precisa lo que se ejecutará de acuerdo a la condición de pago establecida.
Fracción reformada DOF
- Derogada.
Fracción derogada DOF
- IVos trabajos cuya ejecución comprenda más de un ejercicio fiscal, deberán formularse en un solo contrato, por el costo total y la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, sujetos a la autorización presupuestaria en los términos de la .
Artículo reformado DOF ,