Ley [LOPSRM]

Articulo 45 ter

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 45 ter. Tratándose de trabajos de mantenimiento, se podrán celebrar contratos sobre la base de precios unitarios, para que los mismos se ejecuten de acuerdo a las necesidades de la dependencia o entidad, en base a órdenes de trabajo o servicio que se emitan, a efecto de que sean atendidas en los términos y condiciones establecidas en los propios contratos.

Artículo adicionado DOF

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