Ley [LOPSRM]

Articulo 49

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 49.- Las garantías que deban otorgarse conforme a se constituirán en favor de:

  1. La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;
  2. Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y
  3. Las tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo de .

    Fracción reformada DOF ,

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