Ley [LOPSRM]
Articulo 49
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 49.- Las garantías que deban otorgarse conforme a se constituirán en favor de:
- La Tesorería de la Federación, por actos o contratos que se celebren con las dependencias;
- Las entidades, cuando los actos o contratos se celebren con ellas, y
- Las tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo de .
Fracción reformada DOF ,