Ley [LOPSRM]
Articulo 50
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 50.- El otorgamiento del anticipo se deberá pactar en los contratos y se sujetará a lo siguiente:
- El importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo dentro del plazo señalado en el artículo de , no procederá el diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha establecida originalmente. El otorgamiento del anticipo podrá realizarse en una sola exhibición o en varias parcialidades, debiendo señalarse tal cuestión en la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo;
Cuando el contratista inicie la ejecución de los trabajos sin contar previamente con el importe del anticipo, no procederá el diferimiento del programa de ejecución pactado y el residente deberá registrar en la Bitácora la fecha de inicio de los trabajos;
Párrafo adicionado DOF
Fracción reformada DOF
- Las dependencias y entidades podrán otorgar hasta un treinta por ciento de la asignación presupuestaria correspondiente al contrato para cada ejercicio de que se trate, considerando el monto pendiente de ejecutar conforme al programa de ejecución de los trabajos, misma que deberá ser notificada mediante Bitácora por parte del residente, para que el contratista realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deberán otorgar.
Párrafo reformado DOF ,
Tratándose de servicios relacionados con las obras públicas, el otorgamiento del anticipo será determinado por la convocante atendiendo a las características, complejidad y magnitud del servicio; en el supuesto de que la dependencia o entidad decida otorgarlo, deberá ajustarse a lo previsto en este artículo;
- El importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes para la determinación del costo financiero de su proposición;
Fracción reformada DOF
- Cuando las condiciones de los trabajos lo requieran, el porcentaje de anticipo podrá ser mayor al treinta por ciento de la asignación presupuestaria correspondiente al contrato en el ejercicio de que se trate, considerando el monto a ejecutar conforme al programa de ejecución de los trabajos, en cuyo caso será necesaria la autorización escrita de la persona titular de la dependencia o entidad o de la persona en quien éste haya delegado tal facultad;
Fracción reformada DOF
- Cuando los trabajos rebasen más de un ejercicio presupuestario, y se inicien en el último trimestre del primer ejercicio y el anticipo resulte insuficiente, las dependencias o entidades podrán, bajo su responsabilidad, otorgar como anticipo hasta el monto total de la asignación autorizada al contrato respectivo durante el primer ejercicio, vigilando que se cuente con la suficiencia presupuestaria para el pago de la obra por ejecutar en el ejercicio de que se trate;
Fracción reformada DOF ,
- En ejercicios fiscales subsecuentes al del inicio de los trabajos, la entrega del anticipo deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes al inicio de cada ejercicio fiscal, previa entrega de la garantía correspondiente. El atraso en la entrega de los anticipos será motivo para ajustar el costo financiero pactado en el contrato, y
Fracción adicionada DOF
- Las dependencias y entidades podrán otorgar anticipos para los convenios que se celebren en términos del artículo de , sin que pueda exceder el porcentaje originalmente autorizado en el contrato respectivo.
Fracción reformada DOF . Recorrida DOF
Párrafo reformado DOF