Ley [LOPSRM]

Articulo 56

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 56. Cuando a partir del acto de la presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con lo establecido por el artículo de . El aumento o reducción correspondiente deberá constar por escrito.

Los precios originales de los insumos considerados por el licitante deberán ser los que prevalezcan al momento de la presentación y apertura de las proposiciones y no podrán modificarse o sustituirse por alguna variación que ocurra entre la fecha del acto de su presentación o de la notificación de aceptación de la cotización y el último día del mes en el cual se presentó la proposición o la notificación mencionada.

Las dependencias y entidades en contratos bajo la condición de pago a precios unitarios, previa justificación, podrán autorizar un factor de actualización, cuando el inicio de los trabajos sea superior a sesenta días contados a partir del día siguiente que concluya el mes correspondiente a la fecha de presentación y apertura de las proposiciones o de la notificación de aceptación de la cotización.

El procedimiento de ajustes de costos o factor de actualización, sólo procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los mixtos de esta naturaleza. En los casos en que parte o todo el contrato sea en moneda extranjera se deberá aplicar el mecanismo de ajuste de costos y periodos de revisión establecido desde la convocatoria, invitación o solicitud de cotización.

Cuando el porcentaje del ajuste de los costos sea al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes correspondiente.

Para la solicitud del factor de actualización, ésta deberá realizarse dentro de los sesenta días naturales siguientes al inicio de los trabajos, siempre que hayan transcurrido más de sesenta días naturales contados a partir del día siguiente en que haya concluido el mes correspondiente a la fecha en que se llevó a cabo el acto de presentación y apertura de las proposiciones o de la notificación de aceptación de la cotización.

En ambos casos, la presentación de la solicitud deberá formularse por escrito, acompañada de los estudios y documentación que la soporten.

Si del estudio del ajuste de costo directo o del factor de actualización referido realizado por la contratante, resulta que el porcentaje es a la baja, será la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del procedimiento de ajuste señalado en la fracción III del artículo de , conforme al cual, invariablemente la dependencia o entidad deberá efectuarlo, con independencia de que sea al alza o a la baja.

Una vez transcurrido el plazo de sesenta días naturales establecido en el párrafo sexto de este artículo, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos o factor de actualización por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la dependencia o entidad.

La dependencia o entidad, dentro de los sesenta días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste de costos o factor de actualización, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.

Cuando la documentación mediante la que se promuevan los ajustes de costos o factor de actualización sea deficiente o incompleta, la dependencia o entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos o del factor de actualización.

El reconocimiento por ajuste de costos o factor de actualización en aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones, en el caso del ajuste de costos directos considerando el último porcentaje que se tenga autorizado.

No darán lugar a ajuste de costos o factor de actualización, las cuotas compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.

Artículo reformado DOF ,

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