Ley [LOPSRM]
Articulo 57
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 57. El ajuste de costos directos o factor de actualización podrá llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:
- La revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el ajuste de costos o factor de actualización;
- La revisión de un grupo de precios unitarios que, multiplicados por sus correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y
- En el caso de trabajos en los que la dependencia o entidad tenga establecida la proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los mismos, el ajuste de costos o factor de actualización podrá determinarse mediante la renovación de los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso, cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción, podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de no llegar a un acuerdo, se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo.
Una vez transcurrido el plazo de quince días naturales a partir de que se le notifica al contratista el factor de ajuste o el de actualización, se perderá la posibilidad de solicitar el cambio de procedimiento por parte de los contratistas.
Para los procedimientos señalados en las fracciones I y II del presente artículo, los contratistas serán responsables de promover los ajustes de costos o el factor de actualización, a efecto de que la dependencia o entidad los revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo procedente. Esto sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan realizar los estudios periódicos necesarios.
Artículo reformado DOF , ,