Ley [LOPSRM]
Articulo 58
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 58. La aplicación de los procedimientos de ajuste de costos directos o del factor de actualización a que se refiere el artículo anterior se sujetará a lo siguiente:
- Los ajustes de costos directos procederán a calcularse a partir del mes en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar, siempre que se haya iniciado la ejecución de los trabajos conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido.
Para efectos de cada una de las revisiones y ajustes de los costos directos, que se presenten durante la ejecución de los trabajos, el mes de origen de éstos será el correspondiente al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose a las estimaciones que procedan, el último factor de ajuste de costos acumulado que resulte de los factores autorizados;
- El factor de actualización para precios unitarios se determinará a partir del día siguiente que concluya el mes correspondiente a la fecha de presentación y apertura de las proposiciones o de la notificación de aceptación de la cotización hasta la fecha de inicio de los trabajos, siempre que hayan transcurrido más de sesenta días contados a partir de la fecha correspondiente a los actos mencionados;
- Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con base en los índices para la actualización de costos de obras públicas que emite el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Cuando los índices que requieran tanto el contratista como la dependencia o entidad, no se encuentren dentro de los publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, las dependencias y entidades procederán a calcularlos conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas o utilizando los lineamientos y metodología que expida el Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
- Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos contratados. El factor de ajuste o el de actualización se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y
- A los demás lineamientos que para tal efecto emita la Secretaría.
Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste o de actualización, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.
Si al inicio de los trabajos contratados o durante el periodo de ejecución de los mismos se otorga algún importe por concepto de anticipo, el o los importes de ajustes de costos directos deberán afectarse en un porcentaje igual al del anticipo concedido.
El factor de actualización no se afectará por la entrega del importe por concepto de anticipo.
Cuando existan trabajos ejecutados fuera del periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.
Artículo reformado DOF ,