Ley [LOPSRM]
Articulo 59 bis
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 59 bis. Cuando la modificación en los convenios implique aumento o reducción por una diferencia superior al cincuenta por ciento del importe original del contrato o del plazo de ejecución o de ambos, el contratista dentro de un plazo de quince días naturales contados a partir de la fecha del acto de recepción física de los trabajos, podrá solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento a la dependencia o entidad de que se trate. En el mismo plazo, la dependencia o entidad podrá solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento a la baja.
Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la dependencia o entidad.
La dependencia o entidad dentro de un plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de la solicitud del contratista solicitará la autorización de la Secretaría para revisar los costos indirectos y del financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos.
Previa autorización de la Secretaría, el Área responsable de la ejecución de los trabajos junto con el contratista, deberán revisar los costos indirectos y del financiamiento originalmente pactados y determinar la procedencia de ajustarlos a las nuevas condiciones en caso de que éstas se presenten.
En el caso de que las dependencias o entidades o los entes fiscalizadores derivado de su revisión, detecten que se ejecutaron trabajos conforme al proyecto ejecutivo, especificaciones de construcción y normas de calidad, pero, no sean consistentes con las cantidades de los insumos incluidos en los análisis de precios unitarios pactados, el contratista deberá analizar, calcular e integrar los conceptos de trabajo no previstos en el catálogo original de que se trate, para determinar la procedencia de su pago o la devolución del pago en exceso.
Artículo adicionado DOF