Ley [LOPSRM]

Articulo 59 ter

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 59 ter. Los contratos bajo la condición de pago a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza no podrán modificarse en monto o en plazo, ni estarán sujetos a ajustes de costos. Con excepción de los siguientes supuestos:

  1. Cuando con posterioridad a la adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los trabajos pendientes por ejecutar a partir de que se presentan las circunstancias económicas conforme al programa de ejecución; las dependencias y entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad con las disposiciones que, en su caso, emita la Secretaría.
  2. En aquellos casos en que, a solicitud del contratista, la dependencia o entidad autorice, previa justificación, que los costos de los insumos de los trabajos se actualicen por una sola ocasión cuando, por causas no imputables al contratista, los trabajos inicien con posterioridad a ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de presentación de las proposiciones. Para tales efectos, se utilizará el promedio de los índices de actualización de costos de obras públicas publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, tomando como base para su cálculo el mes de presentación y apertura de las proposiciones y el mes que inicia la obra.

    El contratista deberá realizar la solicitud para la actualización de los trabajos dentro de los quince días naturales, contados a partir de la fecha en la cual se inicien los trabajos.

    Una vez transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos indirectos y del financiamiento por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la dependencia o entidad.

  3. Cuando las dependencias y entidades reconozcan trabajos no considerados en los alcances de los contratos de obras o servicios celebrados a precio alzado, tratándose de trabajos extraordinarios a los originalmente contratados y que resulten necesarios para el seguimiento y conclusión de los trabajos.
De requerirse modificaciones en los términos y condiciones originales del contrato, que no representen incremento o disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los convenios respectivos.
Una vez que se tengan determinadas las posibles modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate, misma que no deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la mencionada determinación.
De las autorizaciones de los convenios que se celebren, la persona titular del área responsable de la contratación de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes, deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en el mes calendario inmediato anterior.

Artículo adicionado DOF

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