Ley [LOPSRM]

Articulo 72

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 72.- La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito.

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