Ley [LOPSRM]
Articulo 72
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 72.- La ejecución de los trabajos estará a cargo de la dependencia o entidad a través de la residencia de obra; una vez concluidos los trabajos por administración directa, deberá entregarse al área responsable de su operación o mantenimiento. La entrega deberá constar por escrito.