Ley [LOPSRM]

Articulo 73

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 73. La dependencia o entidad deberá prever y proveer todos los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para que la ejecución de los trabajos se realice de conformidad con lo previsto en los proyectos, planos y especificaciones técnicas; los programas de ejecución y suministro y los procedimientos para llevarlos a cabo.

Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes