Ley [LOPSRM]

Articulo 74

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 74. La Secretaría implementará y administrará la Plataforma como una herramienta electrónica oficial y transaccional, integrada por diversos módulos, a través de la cual se realizarán los procedimientos de contratación en materia de obras públicas y servicios relacionados con las mismas previstos en el artículo de la , así como la suscripción y administración de los contratos derivados de estos.

La Plataforma será de consulta gratuita y constituirá el único medio por el cual se desarrollarán los procedimientos de contratación.

En casos excepcionales y justificados, la Secretaría podrá autorizar que se lleven a cabo los procedimientos de contratación sin utilizar la Plataforma, conforme a las disposiciones que se establezcan en el Reglamento de .

La Secretaría emitirá las disposiciones para la operación de dicha Plataforma y establecerá los controles necesarios para garantizar la inalterabilidad y conservación de la información que contenga.

Artículo reformado DOF , ,

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