Ley [LOPSRM]
Articulo 74 bis
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 74 bis. La Plataforma concentrará diversa información relacionada con las contrataciones públicas, como entre otra, los programas anuales en la materia de las dependencias y entidades; el Registro electrónico de personas físicas y morales; el registro de contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y de fallo; los informes de los testigos sociales en las contrataciones públicas; la información de los contratos y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado; las notificaciones y avisos correspondientes, así como cualquier otra información que establezca la Secretaría que deba ser informada en dicha Plataforma.
Las dependencias, entidades y los demás sujetos de , deberán incorporar la información que la Secretaría les requiera y serán las únicas responsables de la información que registren o generen en la Plataforma.
Las dependencias y entidades utilizarán los datos contenidos en la Plataforma para atender los requerimientos de información en materia de , que les realicen las autoridades correspondientes.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF