Ley [LOPSRM]
Articulo 74 sexies
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 74 sexies. Dicha Plataforma deberá administrar y resguardar por lo menos, la siguiente información, la cual deberá ser verificada y, en su caso, actualizada por las dependencias y entidades al menos cada mes:
- Los programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de las dependencias y entidades, y sus adecuaciones;
- El historial de cumplimiento de las obligaciones a cargo de los contratistas;
- El padrón de testigos sociales en las contrataciones públicas;
- La información derivada de los procedimientos de contratación, en los términos de ;
- Las notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y de la instancia de inconformidades;
- Los contratos, convenios modificatorios, así como sus datos relevantes, considerando las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales;
- El registro de contratistas sancionados;
- Las resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y
- Los contratos que se celebren al amparo del artículo de .
- IXa Plataforma conservará la información electrónica comprobatoria de los actos y contratos materia de la , cuando menos por un lapso de cinco años, contados a partir de la fecha de su recepción; excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por las disposiciones aplicables.
- IXas proposiciones desechadas durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas en las que no se haya utilizado la plataforma, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos cinco años contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo; agotados dichos términos la convocante podrá proceder a su devolución o destrucción.
Artículo adicionado DOF