Ley [LOPSRM]
Articulo 75
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 75. La Secretaría en el ejercicio de sus facultades, podrá verificar, en cualquier tiempo, que las obras públicas y servicios relacionados con las mismas se realicen conforme a lo establecido en o en otras disposiciones aplicables.
La Secretaría podrá realizar las visitas e inspecciones que estime pertinentes a las dependencias y entidades que realicen obras públicas y servicios relacionados con las mismas, e igualmente podrá solicitar a las personas servidoras públicas y a los contratistas que participen en ellos, todos los datos e informes relacionados con los actos de que se trate.
Artículo reformado DOF ,