Ley [LOPSRM]
Articulo 76
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 76. La Secretaría podrá verificar la calidad de los trabajos a través de la propia dependencia o entidad de que se trate, o mediante las personas acreditadas en los términos que establece la .
Párrafo reformado DOF ,
El resultado de las comprobaciones se hará constar en un dictamen que será firmado por quien haya hecho la comprobación, así como por el contratista y el representante de la dependencia o entidad respectiva, si hubieren intervenido. La falta de firma del contratista no invalidará dicho dictamen.