Ley [LOPSRM]
Articulo 77
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 77. Los licitantes, cotizantes o contratistas que infrinjan las disposiciones de , serán sancionados por la Secretaría con multa equivalente a la cantidad de cincuenta hasta tres mil veces el valor de la UMA diaria vigente elevada al mes, en la fecha de la infracción.
Artículo reformado DOF ,