Ley [LOPSRM]
Articulo 79
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
- Los daños o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;
Fracción reformada DOF
- El carácter intencional o no del acto u omisión constitutivo de la infracción;
Fracción reformada DOF
- La gravedad de la infracción, y
- Las condiciones del infractor.
En la tramitación del procedimiento para imponer las sanciones a que se refiere este Título, la Secretaría deberá observar lo dispuesto por el Título Cuarto y demás aplicables de la , aplicando supletoriamente tanto el , como el .
Párrafo reformado DOF , ,