Ley [LOPSRM]
Articulo 82
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 82. No se impondrán sanciones cuando se haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en los supuestos de las fracciones IV y IV Bis del artículo de .
Artículo reformado DOF ,