Ley [LOPSRM]

Articulo 84

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 84. La inconformidad deberá presentarse por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría o a través de la Plataforma.

La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con las entidades federativas, a fin de que éstas conozcan y resuelvan, en los términos previstos por la , de las inconformidades que se deriven de los procedimientos de contratación que se convoquen en los términos previstos por el artículo , fracción VI, de . En este supuesto, la convocatoria a la licitación y la invitación a cuando menos tres personas indicarán las oficinas en que deberán presentarse las inconformidades, haciendo referencia a la disposición del convenio que en cada caso se tenga celebrado; de lo contrario, se estará a lo previsto en el párrafo anterior.

La interposición de la inconformidad en forma o ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores, según cada caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.

El escrito inicial contendrá:

  1. El nombre del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su representación mediante instrumento público en original o copia certificada.

    Las inconformidades presentadas por escrito, directamente en las oficinas de la Secretaría requieren de la firma autógrafa del promovente. Tratándose de las presentadas a través de la Plataforma, la firma electrónica deberá utilizarse en sustitución de la firma autógrafa.

    En el caso de las inconformidades promovidas a través de la Plataforma, la representación legal de las personas se acreditará con el instrumento legal que previamente fue registrado para la obtención del registro electrónico en la Plataforma.

    En las inconformidades presentadas por escrito, deberá acompañarse original o copia certificada del instrumento público que acredite la legal representación del inconforme.

    Cuando se trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial deberán firmar todos y designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que fungirá como tal la persona nombrada en primer término;

  2. Domicilio para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las notificaciones por rotulón;

    Sin perjuicio de lo anterior, en el escrito inicial el inconforme podrá manifestar su consentimiento para que las notificaciones se le practiquen por correo electrónico a la dirección que señale en su inconformidad.

    Para el caso de notificaciones vía electrónica, surtirán sus efectos el mismo día en que fueron realizadas;

  3. El acto que se impugna y la fecha de su notificación a través de la Plataforma;
  4. Las pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación que obren en la Plataforma, bastará que se ofrezcan para que la Secretaría pueda verificar su existencia y otorgarle el valor probatorio que corresponda, y
  5. Los hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará conforme a las disposiciones de y a las demás que resulten aplicables.
Al escrito de inconformidad deberán acompañarse las pruebas que ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya adjudicado el contrato.
    Va autoridad que conozca de la inconformidad prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
Tratándose de la fracción I de este artículo, no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de la fracción II.

Artículo reformado DOF , ,

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