Ley [LOPSRM]
Articulo 9
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 9. Atendiendo a las disposiciones de y a las demás que de ella emanen, la dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.
Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo
Artículo reformado DOF