Ley [LOPSRM]

Articulo 9

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 9. Atendiendo a las disposiciones de y a las demás que de ella emanen, la dictará las reglas que deban observar las dependencias y entidades, derivadas de programas que tengan por objeto promover la participación de las empresas nacionales, especialmente de las micro, pequeñas y medianas.

Reforma DOF : Derogó del artículo el entonces párrafo segundo

Artículo reformado DOF

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