Ley [LOPSRM]

Articulo 91

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 91. La resolución contendrá:

  1. Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto;
  2. La fijación clara y precisa del acto impugnado;
  3. El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente;
  4. La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;
  5. Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y
  6. Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.
Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, ésta será publicada en la Plataforma.

Párrafo reformado DOF

Artículo reformado DOF , (y reubicado)

Citado por 0 leyes