Ley [LOPSRM]
Articulo 91
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 91. La resolución contendrá:
- Los preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto;
- La fijación clara y precisa del acto impugnado;
- El análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente;
- La valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;
- Las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y
- Los puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.
Una vez que cause estado la resolución que ponga fin a la inconformidad, ésta será publicada en la Plataforma.
Párrafo reformado DOF
Artículo reformado DOF , (y reubicado)