Ley [LOPSRM]

Articulo 95

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 95. En cualquier momento los contratistas o las dependencias y entidades podrán presentar ante la Secretaría solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento de los contratos, celebrados con base en disposiciones de y con recursos federales.

Una vez recibida la solicitud respectiva, la Secretaría señalará día y hora para que tenga verificativo la audiencia de conciliación y citará a las partes. Dicha audiencia se deberá iniciar dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud.

La asistencia a la audiencia de conciliación será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte de la dependencia, entidad o contratista traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.

En tanto que la inasistencia y/o la omisión a emitir su contestación sobre los hechos de la solicitud dará lugar a la aplicación de medidas de apremio a las personas servidoras públicas responsables, ello con independencia del desacato en que incurran en términos de lo previsto por la .

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

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