Ley [LOPSRM]
Articulo 96
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 96. En la audiencia de conciliación, la Secretaría tomando en cuenta los hechos manifestados en la solicitud y los argumentos que hiciere valer la dependencia, entidad o contratista, determinará los elementos comunes y los puntos de controversia y exhortará a las partes para conciliar sus intereses, conforme a las disposiciones de , sin prejuzgar sobre el conflicto planteado.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF