Ley [LOPSRM]
Articulo 99
Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas
Artículo 99. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área o la persona servidora pública responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.
Artículo adicionado DOF . Reformado DOF