Ley [LOPSRM]

Articulo 99

Ley De Obras Públicas Y Servicios Relacionados Con Las Mismas

Artículo 99. El arbitraje podrá preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área o la persona servidora pública responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.

Artículo adicionado DOF . Reformado DOF

Citado por 0 leyes