Ley [LPAB]
Articulo 1o
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Artículo 1o.- La tiene por objeto establecer un sistema de protección al ahorro bancario en favor de las personas que realicen cualquiera de las operaciones garantizadas, en los términos y con las limitantes que la misma determina; regular los apoyos financieros que se otorguen a las instituciones de banca múltiple para la protección de los intereses del público ahorrador, así como establecer las bases para la organización y funcionamiento de la entidad pública encargada de estas funciones.
es de orden público e interés social y reglamenta las disposiciones constitucionales conducentes.
Se aplicarán supletoriamente a , la , la , el y la .