Ley [LPAB]

Articulo 21

Ley De Protección Al Ahorro Bancario

Artículo 21.- La Junta de Gobierno podrá establecer cuotas ordinarias diferentes para las Instituciones, en función del riesgo a que se encuentren expuestas, con base en el nivel de capitalización de cada una de ellas y de acuerdo a otros indicadores de carácter general que, conforme a las normas de operación de las Instituciones, determine en un reglamento interno la propia Junta de Gobierno del Instituto, el cual deberá ser del conocimiento público.

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