Ley [LPAB]

Articulo 27

Ley De Protección Al Ahorro Bancario

Artículo 27.- Las cuotas a favor del Instituto no tendrán carácter fiscal, por lo que contra su cobro o cualquier otra resolución emitida conforme a la , no procederá medio de defensa alguno ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Artículo reformado DOF

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