Ley [LPAB]

Articulo 47

Ley De Protección Al Ahorro Bancario

Artículo 47.- De conformidad con lo establecido en el artículo , fracción IV de la , la Cámara de Diputados proveerá en un ramo específico del Presupuesto de Egresos de la Federación, a propuesta del Ejecutivo Federal, la asignación presupuestaria correspondiente que, en su caso, requiera el Instituto para hacer frente a las obligaciones garantizadas y a los financiamientos contratados a que se refiere el artículo anterior.

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