Ley [LPAB]
Articulo 47
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Artículo 47.- De conformidad con lo establecido en el artículo , fracción IV de la , la Cámara de Diputados proveerá en un ramo específico del Presupuesto de Egresos de la Federación, a propuesta del Ejecutivo Federal, la asignación presupuestaria correspondiente que, en su caso, requiera el Instituto para hacer frente a las obligaciones garantizadas y a los financiamientos contratados a que se refiere el artículo anterior.