Ley [LPAB]
Articulo 59
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Artículo 59.- Los Bienes, independientemente de su naturaleza y características, no se considerarán para ningún efecto bienes nacionales, por tanto, no les serán aplicables las disposiciones legales y administrativas correspondientes, ni aun las de carácter presupuestario o relacionadas con el gasto público.