Ley [LPAB]
Articulo 67
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Artículo 67.- El Instituto tiene por objeto:
- Proporcionar a las Instituciones, en beneficio de los intereses de las personas a que se refiere el artículo . de , un sistema para la protección del ahorro bancario que garantice el pago, a través de la asunción por parte del Instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones establecidas en la , a cargo de dichas Instituciones, y
- Administrar, en términos de , los programas de saneamiento financiero que formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las Instituciones y en salvaguarda del sistema nacional de pagos.