Ley [LPAB]

Articulo 67

Ley De Protección Al Ahorro Bancario

Artículo 67.- El Instituto tiene por objeto:

  1. Proporcionar a las Instituciones, en beneficio de los intereses de las personas a que se refiere el artículo . de , un sistema para la protección del ahorro bancario que garantice el pago, a través de la asunción por parte del Instituto, en forma subsidiaria y limitada, de las obligaciones establecidas en la , a cargo de dichas Instituciones, y
  2. Administrar, en términos de , los programas de saneamiento financiero que formule y ejecute en beneficio de los ahorradores y usuarios de las Instituciones y en salvaguarda del sistema nacional de pagos.
Citado por 0 leyes