Ley [LPAB]

Articulo 6o

Ley De Protección Al Ahorro Bancario

Artículo 6o.- Para los efectos de , se considerarán obligaciones garantizadas los depósitos, préstamos y créditos a que se refieren las fracciones I y II del artículo de la .

Las Instituciones tienen la obligación de informar a las personas usuarias de sus servicios sobre el tipo y monto de las operaciones garantizadas en los términos de .

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