Ley [LPAB]

Articulo 70

Ley De Protección Al Ahorro Bancario

Artículo 70.- El Secretario Ejecutivo hará llegar oportunamente al Ejecutivo Federal por conducto de la , previo acuerdo de la Junta de Gobierno, el requerimiento de recursos presupuestarios a que se refiere el artículo de .

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