Ley [LPAB]
Articulo 71
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Artículo 71.- El ejercicio financiero del Instituto comenzará el 1o. de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. El Instituto publicará su balance general anual en el Diario Oficial de la Federación y en cuando menos dos diarios de amplia circulación, en el mes de marzo de cada año.