Ley [LPAB]

Articulo 80

Ley De Protección Al Ahorro Bancario

Artículo 80.- La Junta de Gobierno tiene las facultades siguientes:

  1. Resolver sobre la procedencia de que el Instituto otorgue, en cada caso, los apoyos previstos en , así como sus términos y condiciones;
  2. Declarar la administración cautelar en el supuesto previsto en el artículo de la , así como aprobar la liquidación o la solicitud para pedir la suspensión de pagos o declaración de quiebra de las Instituciones;
  3. Aprobar las cuotas ordinarias que deban cubrir las Instituciones conforme a lo señalado en el artículo de , así como los criterios para establecer cuotas diferenciadas conforme a lo previsto en el artículo de la misma;
  4. Aprobar previa opinión de la , las cuotas extraordinarias que deban cubrir las Instituciones conforme a lo señalado en el artículo de ;
  5. Establecer políticas y lineamientos para la administración, conservación y enajenación de los bienes que conformen el patrimonio del Instituto;
  6. Establecer las bases para la administración y enajenación de Bienes del Instituto, observando lo dispuesto en y en la ;

    Fracción reformada DOF

  7. Autorizar la realización de los actos mencionados en la fracción XIII del artículo de ;
  8. Determinar las operaciones que deban someterse a su previa consideración;
  9. Autorizar la de comités y otros órganos delegados que la auxilien en el desempeño de sus atribuciones y asignar su conducción y coordinación a los vocales, a que se refiere el artículo de , conforme a su experiencia, en los términos y condiciones que se establezcan en el Estatuto Orgánico del Instituto;
  10. Aprobar los informes que deban enviarse al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión;
  11. Aprobar las reservas que sean necesarias para el buen funcionamiento del Instituto;
  12. Aprobar el Estatuto Orgánico del Instituto, que someta a su consideración el Secretario Ejecutivo;
  13. Aprobar la estructura administrativa básica del Instituto, y las modificaciones que procedan a la misma;
  14. Aprobar y poner en vigor los reglamentos interiores, de servicios y de control interno, del Instituto;
  15. Aprobar el programa de ingresos y egresos propios del Instituto para cada año, así como las operaciones mediante las cuales el propio Instituto obtenga financiamiento;
  16. Aprobar los procedimientos y mecanismos de control interno de las operaciones y administración del Instituto;
  17. Evaluar periódicamente las actividades del Instituto;
  18. Requerir la información necesaria al Secretario Ejecutivo para llevar a cabo sus actividades de evaluación;
  19. Analizar y aprobar, en su caso, los informes del Secretario Ejecutivo;
  20. Aprobar anualmente, previo informe de los comisarios y dictamen de los auditores externos los estados financieros del Instituto, y autorizar la publicación de los mismos;
  21. Nombrar, a propuesta de cuando menos dos de sus vocales, al Secretario Ejecutivo del Instituto, y removerlo a propuesta razonada de cualquiera de sus miembros;
  22. Nombrar y remover al Secretario y Prosecretario de la Junta de Gobierno, de entre los servidores públicos del Instituto;
  23. Nombrar y remover a propuesta del Secretario Ejecutivo, a los servidores públicos de nivel inmediato inferior al del Secretario Ejecutivo;
  24. Aprobar, a propuesta del Secretario Ejecutivo, la designación de las personas que fungirán con el carácter de apoderados en el desempeño de administraciones cautelares a cargo del Instituto, a quienes fungirán como liquidadores o síndicos apoderados del Instituto, en los términos de ;
  25. Aprobar la fijación de los sueldos y prestaciones de los demás servidores públicos del Instituto, tomando en cuenta las condiciones del mercado laboral imperantes en el sistema financiero;
  26. Resolver los demás asuntos que el Secretario Ejecutivo o cualquier miembro de la propia Junta de Gobierno, considere deban ser aprobados por la misma, y
  27. En general, realizar todos aquellos actos y operaciones que fuesen necesarios para la mejor administración del Instituto.
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