Ley [LPAB]
Articulo 84
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Artículo 84.- El Secretario Ejecutivo tendrá las siguientes atribuciones:
- Administrar el Instituto, para lo cual tendrá las más amplias facultades para efectuar los actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, realizar cualquier tipo de gestión judicial, extrajudicial y administrativa y cualquier otra que requiera de cláusula o autorización especial según las disposiciones legales o reglamentarias aplicables, sin perjuicio de las facultades que expresamente le delegue la Junta de Gobierno;
- Ejercer la representación legal del Instituto, para lo cual contará con las facultades a que se refiere la fracción anterior, pudiendo otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluyendo los que requieran de cláusula o autorización especial;
- Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que tome la Junta de Gobierno;
- Poner a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno los estados financieros del Instituto;
- Formular los proyectos de presupuestos de ingresos y egresos del Instituto, así como sus requerimientos de financiamiento, para ser sometidos a la autorización de la Junta de Gobierno;
- Informar a la Junta de Gobierno sobre la ejecución de programas y presupuesto, así como presentar a su consideración los asuntos e informes que corresponda aprobar o conocer a dicho órgano;
- Formular las denuncias y querellas a que se refiere la fracción XVIII del artículo de , así como otorgar el perdón correspondiente, previa autorización de la Junta de Gobierno, y comprometerse en juicio arbitral;
- Proponer a la Junta de Gobierno el nombramiento y, en su caso, la remoción de los servidores públicos del Instituto del nivel inmediato inferior, así como nombrar, contratar y remover a los demás empleados;
- Designar a las personas que fungirán con el carácter de apoderados en el desempeño de administraciones cautelares a cargo del Instituto, así como de quienes fungirán como liquidadores o síndicos apoderados del Instituto;
- Elaborar y someter a la aprobación de la Junta de Gobierno los proyectos de estructura básica y el Estatuto Orgánico del Instituto, así como los proyectos de reglamentos interiores, de servicios y de control interno del Instituto, y
- Las demás que expresamente le asigne la Junta de Gobierno así como informar a ésta sobre el ejercicio de sus facultades.