Ley [LPAB]
Articulo 86
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
Artículo 86.- Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus servidores públicos se regularán por la , y las condiciones generales de trabajo que al efecto se determinen. Los trabajadores del Instituto quedan incorporados al régimen del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.