Ley [LPAB]
Articulo décimo
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
décimo..- A fin de concluir los programas de saneamiento financiero y la liquidación de las operaciones de los Fideicomisos a que se refieren los artículos de la y de la , vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, el Instituto dispondrá de las tres cuartas partes de las cuotas que por la prestación del sistema de protección al ahorro paguen las instituciones; los provenientes de la recuperación de sus activos y aquellos derivados de los costos que al efecto se hayan convenido asuman las instituciones apoyadas.
El Ejecutivo Federal y la Cámara de Diputados tomarán las medidas pertinentes para que las auditorías concluyan en plazo máximo de meses a partir de la entrada en vigor de .