Ley [LPAB]

Articulo décimo séptimo

Ley De Protección Al Ahorro Bancario

TRANSITORIOS

décimo séptimo..- La Contaduría Mayor de Hacienda de la Cámara de Diputados y la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo ejercerán directamente, respecto de las actividades a que se refieren los artículos anteriores, las atribuciones que las leyes les confieren, respecto a la fiscalización y control correspondiente.

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