Ley [LPAB]
Articulo décimo segundo
Ley De Protección Al Ahorro Bancario
décimo segundo..- Para manifestar el consentimiento a que se refiere el artículo de este Decreto, las instituciones deberán modificar sus estatutos sociales, así como incorporar la correspondiente mención expresa en los títulos representativos de su capital social, en un plazo que no excederá de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de .