Ley [LPAB]

Articulo décimo sexto

Ley De Protección Al Ahorro Bancario

TRANSITORIOS

décimo sexto..- El Secretario Ejecutivo deberá elaborar, para ser presentado a la Junta de Gobierno y a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, un informe semestral detallado de sus operaciones, ingresos y erogaciones, presentando en un capítulo especial el estado que guarda su situación financiera en razón del cumplimiento de sus obligaciones exigibles en el período semestral siguiente.

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